jueves, 28 de julio de 2016

REGISTRO A PERSONAS

                                                     REGISTRO A PERSONAS
OBJETIVO
Realizar actividades disuasivas y de control a través de una revisión externa superficial y la consulta de registros de información a personas en base de datos.


Desarrollar la actividad disuasiva y de control de policía en donde se observa(n) a la(s) persona (s) objeto de registro personal y consulta en base de datos; adoptando las medidas de seguridad según el sector, características de las personas (menor de edad, discapacitado, hombre o mujer, comunidad LGBT), estado anímico (alicoramiento o bajo efectos de sustancias psicoactivas), entre otros. Determinar si se requiere apoyo por tratarse de varias personas, lugar de alto riesgo, por misionalidad o requerimiento de autoridad competente.







Solicitar la autorización para efectuar el registro personal a la (s) persona(s), se realiza en patrullas de dos o mas funcionarios, ejecuta el registro personal (requisa o cacheo) el otro funcionario debe prestar seguridad mientras se realiza el respectivo registro siempre respetando la dignidad, intimidad y pudor de la persona objeto de requisa.
Situar a la(s) persona(s) utilizando las técnicas policiales y mantener la seguridad, para el registro a persona (s).
Si la persona se niega a la solicitud de revisión superficial reiterativamente. Si es necesario se conducirá a la SIJIN para su identificación y/o ante la autoridad competente quien determinará si es necesario expedir una orden para practicar un revisión superficial o inspección corporal según el caso. 






Durante el desarrollo del registro se debe incluir la revisión de bolsos, equipaje y demás contenedores para el transporte de elementos que puedan identificarse restringidos en la normatividad aplicable establecidos en el fundamento legal del presente procedimiento como lo son:
Armas de fuego
* Explosivos
* Elementos corto punzantes sustancias químicas controladas Estupefacientes 




Solicitar documento de identificación al ciudadano, con el fin de realizar la consulta al C.A.D o por cualquier medio tecnológico para verificar posibles antecedentes registrados en base de datos.




Ejecutar las actividades o procedimientos según la necesidad de contribuir al mantenimiento de las condiciones necesarias de seguridad y convivencia, así: * Realizar captura * Aprehensión de infantes y adolescente. * Incautar armas, municiones y explosivos. * Realizar incautación de elemento varios. * Aprehensión de mercancías o decomiso directo. * Registro y verificación de antecedentes de personas. * Verificar antecedentes y registro de vehículos, entre otros. 


Se procede a la entrega del documento de identidad y se agradece la cooperación a la(s) persona(s). Permitir a la(s) persona(s) continúen con sus actividades una vez realizada la revisión superficial, por el motivo de que no se encontraron elementos prohibidos y no son requeridos por autoridad competente en la base de datos.






CENTENCIA  C 789- 06

La actividad de policía, como ejecución material del poder y de la función de policía, a cargo de la Policía Nacional, es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas, razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público. Lo cual no obsta para que en desarrollo del mandato de la colaboración armónica, previsto en el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en el ejercicio de otras funciones del Estado.


Declarar EXEQUIBLE la expresión “registro personal” contenida en el artículo 208 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que se trata de una revisión externa, superficial y no invasiva

“1. …El término ‘registrar’, se emplea generalmente como sinónimo de ‘tantear’, ‘cachear’, ‘auscultar’, ‘palpar’ lo cual indica que la exploración que se realiza en el registro personal, es superficial, y no comprende los orificios corporales ni lo que se encuentra debajo de la piel. El empleo de la expresión ‘persona’, permite inferir que el registro personal supone una revisión superficial del individuo y de la indumentaria misma que porta y excluye cualquier exploración de cavidades u orificios corporales. Este registro puede comprender además el área física inmediata y bajo control de la persona, donde pueda ocultar armas o esconder evidencia.


2. El artículo 248 menciona tres figuras distintas (i) el registro realizado como parte de procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional; (ii) el registro incidental a la captura y (iii), el registro personal realizado con el fin de recuperar evidencia física para los fines de investigación penal. Las dos primeras figuras, según lo que prevé el artículo 248 bajo estudio, no requieren autorización judicial previa. La tercera figura, que es la regulada expresamente en el artículo 248, y que comprende el registro del cuerpo desnudo o el tocamiento de órganos sexuales y senos del imputado o imputada, o de un tercero relacionado con la investigación.

El registro personal regulado en el artículo 248 de la Ley 906 de 2004 tiene como finalidad la búsqueda de evidencia física o elementos materiales probatorios dentro del programa metodológico de una investigación penal, no prevenir la comisión de delitos. Como puede implicar una incidencia media o alta en los derechos de la persona, debe mediar orden judicial previa que autorice su práctica, tal como se señaló en la sección 5.1. de esta sentencia.

…   …   …


5. Dada la referencia que hace el artículo 248 a los registros realizados como parte de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional y a los registros incidentales a la captura, es necesario hacer algunas precisiones.



                                                                          LEY 906 DE 2004

Artículo  208Actividad de policía. Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personalinspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-789 de 2006en el entendido de que se trata de una revisión externa, superficial y no invasivaEl texto en cursiva fue declarado INEXEQUIBLE, en la misma providencia


En esta clase aprendimos como se debe proceder para hacer un registro a personas como hacer el registro a bolsos maletas frente a la persona que se le esta haciendo el registro que si se puede registrar las cosas personales como maletas, bolsos, vehículos y otras cosas que portan  las personas en su diario vivir. 
solicitar con el debido respeto el registro, acerlo con las medidas de seguridad pertinentes ect.

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